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El derecho a la identidad digital de un niño

Columna de opinión de Jésica Fonseca, abogada

Jesica Fonseca, abogada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una medida cautelar para que un padre se abstenga de difundir, subir y/o publicar en las redes sociales y cualquier sitio de internet información, imágenes y/o videos de su hijo menor, atento al carácter personalísimo que tiene el derecho a la imagen de las personas.

Según consta en la causa, el hombre expuso en Internet los problemas familiares y detalles del proceso de revinculación paterno-filial.
Este dictamen se fundamentó en varias legislaciones vigentes, entre ellas, el derecho a la imagen que se encuentra reconocido en el art. 19 de la Constitución Nacional, el 11 del Pacto de San José de Costa Rica, el art. 31 de la ley 11.723 o de Propiedad Intelectual y en nuestro Código Civil y Comercial que dedica su capítulo tercero a los derechos personalísimos. SIGUE ABAJO

El fallo hizo hincapié en el interés superior del menor y advirtió que “el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño y adolescente” y está en ellos el derecho de ir disponiendo de estas redes sociales a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para hacerlo. “A medida que vaya progresando su autonomía, podrán por sí mismos disponer de sus derechos, podrán autodeterminar su intimidad en Internet y podrán crear una identidad digital que los represente y de la que no se avergüencen”. SIGUE ABAJO

Respecto a sus padres, adviértase que el Código ya no establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad de los padres tal como lo hacía el Código de Vélez, sino que solo se establece un deber de cuidado respecto de sus hijos, por ello, en la vida online, a estos solo les cabe la obligación de proteger este cúmulo de derechos personalísimos y así proteger la dignidad digital de sus hijos, indicó el tribunal y agregó: que “proteger no significa disponer de esos derechos como si les pertenecieran, ni arrogarse la facultad de determinar la identidad de sus hijos en Internet. Proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes es evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de la imagen de sus hijos, evitar publicaciones que los expongan y que dañen su reputación”.
Jesica Beatriz Fonseca
Abogada
M.P: 10-474 – M.F: T° 506- F°908
Eloy Fuentes 27, Río Tercero

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