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La mediación, al servicio de la comunidad

Por el abogado Nicolás Martín Cappellini

Con la entrada en vigencia de la Ley Provincial 10.543, la mediación en la provincia de Córdoba es de instancia obligatoria previa al inicio de un proceso judicial.
Esa ley rige desde el 1° de noviembre del 2018 y las ciudades de Córdoba Capital y Río Cuarto ya la aplican, y progresivamente irá entrando en vigencia en las demás localidades del interior provincial.
Los nuevos paradigmas en temas de resolución de conflictos, indican una tendencia de las personas a inclinarse a la hora de solucionar sus problemas a métodos que no sean los judiciales, buscando procesos alternativos, rápidos, económicos, accesibles e informales.
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Por ello, en los últimos años ha tenido un auge importante la Mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, ya que las personas se sienten escuchadas, participan activamente en la solución de los problemas, pueden expresarse libremente y desean que una tercera persona intervenga y los ayude a que ambas partes, pacíficamente lleguen a un acuerdo satisfactorio.
El mediador, una persona neutral a las partes y al conflicto, no emite opinión ni resolución, sólo escucha atentamente a las partes, facilita la comunicación entre ellas, coopera, aplica técnicas, estrategias, herramientas y métodos a los fines de generar un acuerdo que las mismas partes sean las protagonistas, asegurando así su posible cumplimiento.
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La mediación involucra a todas las partes en conflicto, atendiendo colectivamente los daños, necesidades, y obligaciones, con el propósito de reparar los daños de la mejor manera posible. La mediación está al servicio de la comunidad y todos pueden acceder a ella en centros públicos de mediación, en centros judiciales de mediación, incluso en algunos juzgados de paz en los que sus jueces son mediadores, en las defensorías del pueblo, también en centros privados de mediación, incluso en asociaciones destinadas a las defensas de los derechos de los consumidores y usuarios que ofrecen el servicio de mediación.
Actualmente, y por la situación de emergencia sanitaria (Covid-19), las mediaciones se están desarrollando bajo la modalidad virtual a través de plataformas virtuales tales como Google Meet, Samba Live, Zoom, entre otras.
Nicolás Martín Cappellini
DNI: 32.576.936
Abogado (M.P. 10-357)
Mediador (M. PROV. 1141)

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