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Córdoba y un fallo de violencia obstétrica

POR MARÍA PAULA ALBORNOZ, ABOGADA

Foto: Daniela, la mujer víctima de violencia obstétrica

María Paula Albornoz

Sucedió en Córdoba días atrás. Un fallo consideró que una mujer fue víctima de violencia obstétrica, física y psicológica cuando dio a luz a su hija, ya sin vida. El Tribunal concluyó que durante el parto la mujer no fue debidamente informada sobre su situación de salud ni quién fue el profesional que la asistió. Ni siquiera se le brindó ningún dato elemental de la situación que estaba atravesando en ese momento. La joven no contó con el acompañamiento durante la totalidad del parto de una persona de su confianza, con la importancia que ello significa. Además, la damnificada “se encontró con un desenlace no asumido emocional ni racionalmente por no haber sido acompañada en su singularidad”. SIGUE ABAJO

También se conoció que se le realizaron prácticas obstétricas sin previa consulta y sin ofrecer ningún tipo de información sobre sus implicancias, lo que se entiende como una infantilización de la paciente, que anuló e inhibió todas sus posibilidades de tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva. SIGUE ABAJO

En consecuencia, la magistrada emplazó a las autoridades del nosocomio para que en el plazo de 30 días presenten un protocolo de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; un protocolo de expedición de certificado de defunción fetal (el cual le negaron por meses a la mujer de este caso en particular) y un protocolo que garantice a las mujeres contar con la información necesaria respecto de los derechos que la asisten tanto antes, durante, y con posterioridad al parto, con o sin vida, incluso tratándose de abortos. Por otra parte el Tribunal señaló que como consecuencia del parto ocurrido en 2016, la damnificada todavía no puede afrontar la hipótesis de proyectarse en una futura maternidad y vincula tal imposibilidad al trauma que se le generó. Es por ello que la jueza dispuso que el nosocomio deberá costear un tratamiento psicológico para la mujer, que le permita sobrellevar lo vivenciado. SIGUE ABAJO

Por último la magistrada que dicto dicho fallo, hizo hincapié en una nota que brindó a una radio cordobesa, en un punto fundamental: “todos los sanatorios tienen practicas y tienen un protocolo, el punto es que los protocolos tienen que adaptarse a la ley Nacional, respetarla por completo y no en partes”. Y, por último, pero no por ello menor, tiene que ser aplicada a todo el universo de pacientes, porque sin dudas esa clínica tuvo muchos alumbramientos en donde absolutamente todo fue respetado, pero en este caso puntual no fue lo que sucedió, sus derechos no fueron respetados ni resguardados y ahí también está el punto, la ley es igual para todos..

María Paula Albornoz
Abogada M.P 10-512
Tel: 03571-15417148
Eloy Fuentes 27 – Río III

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