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Violencia en la fuerza policial

ACTUALIDAD JURÍDICA – POR JESICA FONSECA, ABOGADA

JESICA FONSECA, ABOGADA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una ex agente de la Policía de Entre Ríos y decidió condenar a un oficial y al Estado provincial a indemnizarla tras sufrir violencia de género mientras cumplía tareas en la fuerza.
La actora denunció acoso sexual y laboral sistemático por parte del oficial hacia su persona, así como también de toda la fuerza policial. SIGUE ABAJO

Le endilgó haberse aprovechado de su jerarquía superior, tras emitir una orden por la cual le imponía que debía presentarse al día siguiente “en minifalda y colaless, bien afeitada y perfumada”, advirtiéndole que iba a pasar revista del cumplimiento de lo ordenado antes de tomar el servicio.
En primera instancia se rechazó la demanda por considerar no acreditadas probatoriamente las afirmaciones de la actora en cuanto al acoso que aduce haber sufrido por parte del demandado. Para así decidir, el juez entendió que la nota u “orden de servicio” fue realizada como una “broma entre compañeros de trabajo” y que también había otra -de igual tenor- dirigida al personal masculino, que derivó en la aplicación de una sanción disciplinaria. SIGUE ABAJO

Sin embargo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, por mayoría, decidió condenar al oficial y al Estado Provincial a abonar a la actora más de un millón de pesos por incapacidad sobreviniente, perdida de chance y daño moral; rechazando lo pretendido en concepto de daños patrimoniales en relación al consumo de medicamentos y al tratamiento psicológico. SIGUE ABAJO

La jueza ponderó especialmente la palabra de la mujer y estimó que se debía “darle atención a una mujer, de jerarquía inferior en la escala policial, que denunció a un superior y afrontó todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional”. Asimismo, la magistrada precisó que se tildó de broma “algo que fue considerado ilegal por la propia Policía de la provincia, sin atender a la trascendencia de la percepción de la víctima sobre tal acto”.

Jesica Beatriz Fonseca
Abogada
M.P: 10-474 – M.F: T° 506- F°908
Eloy Fuentes 27, Río Tercero

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