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Río Tercero propone la eutanasia
en perros violentos que no puedan
ser reinsertados en la comunidad

El Departamento Ejecutivo de Río Tercero presentará mañana un proyecto de ordenanza ante el Concejo Deliberante que contempla la posibilidad de practicarle la eutanasia a perros agresivos o violentos que luego de un período de adiestramiento no puedan ser reinsertados en la comunidad. SIGUE ABAJO

El proyecto contempla también la creación de un centro municipal de zoonosis donde se castren perros y gatos de manera gratuita, especialmente de los que son vagabundos o callejeros. SIGUE ABAJO

Actualmente existe una ordenanza sobre perros callejeros en la ciudad que permite la eutanasia, aunque el Municipio nunca la aplicó, a pesar de que la norma no tiene los recaudos que propone el proyecto que ingresará mañana al Concejo Deliberante. SIGUE ABAJO

Más allá de esta posibilidad, hoy el intendente Marcos Ferrer dijo en una conferencia de prensa sobre este tema: “Mientras yo sea intendente, no se va a sacrificar ningún perro, ningún, gato, ninguna mascota, ningún animal”. SIGUE ABAJO

A eso, desde entidades proteccionistas, dijeron hoy que “a las palabras se las lleva el viento” y rechazan de plano la eutanasia.
Al menos en los últimos cuatro meses funcionarios del Departamento Ejecutivo, concejales de la ciudad y dirigentes de instituciones y agrupaciones proteccionistas estuvieron trabajando en la redacción de este proyecto de ordenanza que tiene por objetivo controlar la proliferación de perros vagabundos, un problema que secretario de Relaciones Gubernamentales, Diego Paulus, calificó de pandémico. SIGUE ABAJO

El trabajo en conjunto se mantuvo hasta los últimos días, cuando las entidades proteccionistas se alejaron con protestas de la mesa de redacción del proyecto cuando vieron incluida la posibilidad de practicarle la eutanasia a los perros “debidamente constatado” que sean “agresivos y/o violentos”. Los proteccionistas rechazan de plano esa práctica. SIGUE ABAJO

La posibilidad de practicar la eutanasia en ese tipo de mascotas agresivas y/o violentas está contemplado en el artículo 47 del proyecto, que dice los siguiente:
“En caso de que la autoridad de aplicación determine el retiro provisorio de animales, regulado en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza, el Juez de Faltas Municipal deberá determinar el tiempo y las condiciones en las cuales ésta (este retiro) finalizará. A estos efectos podrá ordenar a la autoridad de aplicación:
-A: su restitución al propietario.
-B: disponer que se entregue el animal en adopción.
-C: disponer que sea sacrificado por médico veterinario habilitado y debidamente matriculado, de acuerdo a los protocolos establecidos, en casos de que no tenga posibilidades de reinserción en el medio, previo a que se realice un examen psicofísico y sometido a un tratamiento de adiestramiento por un plazo no menor de 90 días.
En caso de presentarse una situación como la mencionada en el párrafo anterior la autoridad de aplicación deberá convocar y consultar a las organizaciones no gubernamentales (proteccionistas) citadas en el artículo 10.

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