Retención de Ganancias y el derecho de un jubilado
ACTUALIDAD JURÍDICA – POR LA ABOGADA JESICA FONSECA
Un jubilado, de 97 años, cuestionó la retención de Ganancias que realizó la ANSES sobre las sumas liquidadas correspondientes al reajuste de su haber previsional. Esgrimió, entre otras cuestiones, la “improcedencia de la retención” y, en subsidio, planteó la inconstitucionalidad de la ley que rige el tributo en cuestión. SIGUE ABAJO
En primera instancia se rechazó el planteo del actor por “no haber acreditado la confiscatoriedad” y, al mismo tiempo, se declaró incompetente para dirimir esa cuestión. Luego, la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social se limitó a declarar la competencia del juzgado de primera instancia para resolver el planteo pero guardó silencio sobre la procedencia, o no, de la retención cuestionada. SIGUE ABAJO
Debido a ello, el jubilado dedujo recurso extraordinario en el que tachó a la sentencia de arbitraria, argumentando que “eludió pronunciarse sobre el fondo de la cuestión propuesta en su expresión de agravios” y que ello “resulta lesivo del debido proceso previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”. SIGUE ABAJO
De este modo, el Tribunal decidió hacer uso de la atribución prevista en el artículo 16 de la ley 48 y decidir sobre la procedencia de su reclamo. Los supremos hicieron hincapié en la edad del actor, la naturaleza de los derechos involucrados y la “incontrastable circunstancia de que el reenvío de la causa a la anterior instancia podría conducir a la definitiva privación de su derecho”. Le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda a reintegrar a un jubilado los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo reconocido por el reajuste de su haber previsional.
Jesica Beatriz Fonseca
Abogada
M.P: 10-474 – M.F: T° 506- F°908
Eloy Fuentes 27, Río Tercero