Pasó la campaña de poda 2021 y quedó un saldo ambiental, estético y social negativo
OPINIÓN – POR LA COMISIÓN DE ARBOLADO URBANO DE RIO TERCERO
El pasado 15 de agosto finalizó “la campaña de poda 2021”, y decimos campaña cuando la poda de árboles no debería ser una campaña, ni masiva, ni generalizada.
Lo que muestran las veredas de la ciudad ahora es su impacto ambiental, estético y social negativo, porque las podas, generan la pérdida de vigor del árbol y, en muchos casos, lo llevan a su muerte, trayendo aparejadas consecuencias económicas negativas. SIGUE ABAJO
Los árboles en las ciudades son fundamentales para purificar el aire, liberar oxígeno, absorber el dióxido de carbono reduciendo la contaminación ambiental, por medio del proceso de fotosíntesis. Además regulan la temperatura ambiental, proveen sombra, atenúan las fuertes lluvias sirviendo de hábitat para las aves. SIGUE ABAJO
Si se corta el follaje verde de sus hojas, esa purificación no se realiza y la contaminación del aire aumenta, porque no hay reducción de las emisiones del dióxido de carbono, uno de los gases del efecto invernadero, problema ambiental de alto riesgo que origina el cambio climático global. SIGUE ABAJO
Lo que observamos en las calles nos demuestra que la Municipalidad, con la estructura actual que dispone no está en condiciones de controlar adecuadamente las acciones de los frentistas. SIGUE ABAJO
Por ello es de suma importancia tomar conciencia de las consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas que acarrea la realización de las podas innecesarias y/o incorrectas, así como de ser necesaria, la extracción de ejemplares y no plantar sus reemplazos.
Para recordar: los árboles de la vereda no son propiedad del frentisa, y su poda está expresamente prohibida (*) por ordenanza municipal (Ord. 2943/2008 Art 14).
(*) Salvo casos de seguridad, sanitarios o morfológicos, o que obstaculicen obras públicas, entrada de vehículos, o para conservar el arbolado adecuadamente o especies no aptas o fuera de línea del arbolado existente (Art. 15).