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Muerte de Tania Abrile en fiesta electrónica: el Tribunal Superior ordenó elevar causa a juicio

Fte: La Voz – Por Mariela Martínez
La causa judicial por la muerte de Tania Abrile (38), la artista plástica de Río Tercero que perdió la vida en una fiesta electrónica en la ciudad de Córdoba en 2016, no tiene aún responsables ni resoluciones que la ubiquen en la instancia de juicio oral. Pero un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) acerca ahora esa posibilidad. SIGUE ABAJO

La novedad es que el máximo órgano judicial de Córdoba revocó dos sobreseimientos y ordenó que tanto el caso de drogas (facilitación de lugar para el consumo de estupefacientes) como el de homicidio culposo, se tramiten en un solo juicio. SIGUE ABAJO

Por la muerte de Tania Abrile se instruyeron dos causas: una por la ley de drogas (facilitación de lugar para el consumo de estupefacientes) y la otra por el homicidio culposo. Ambas habían sido tratadas y elevadas a juicio por separado. SIGUE ABAJO

La defensa de los imputados Héctor Oscar Baistrocchi, Iván Aballay y Mario Alfredo Novaro apeló esa elevación ante la Cámara de Acusación. La Cámara dispuso el sobreseimiento.
Pero la querellante, Graciela Flores, madre de Tania, planteó un recurso de casación a través de su abogado Carlos Ríos y ahora la Justicia a través del TSJ admitió esa requerimiento y acaba de ordenar que la causa vaya a juicio uniendo ambos expedientes. SIGUE ABAJO

El dictamen, que aún no está firme porque podría ser recurrido ante la Corte Suprema nacional, ordena que las dos causas se unifiquen y la elevación a juicio.
La muerte ocurrió durante una fiesta electrónica el 24 de julio de 2016, en el Superdromo Orfeo, de la ciudad de Córdoba. La venta de éxtasis quedó en el centro de la escena. SIGUE ABAJO

Por estos días, se desarrolla un juicio oral por el presunto delito de homicidio doloso contra Walter Barreto, a quien se le achaca haber supuestamente oficiado de médico cuando habría carecido de ese título.
UN SOLO JUICIO: LA NOVEDAD
El TSJ dictaminó que se desarrollará un solo juicio, a diferencia de dos, como se esperaba, por el resto de las acusaciones contra Iván Aballay y Héctor Baistrocchi por presunto homicidio culposo. Y a ambos, más Mario Novaro, por el supuesto delito de haber facilitado el consumo de estupefacientes en el lugar. SIGUE ABAJO

En el fallo del TSJ, respecto al supuesto consumo de estupefacientes se especifica que “se observa que una correcta valoración de la prueba conduce a sostener, con el grado de probabilidad requerido para elevar la presente causa a juicio, que los imputados Iván Aballay y Héctor Iván Baistrocchi predispusieron las condiciones necesarias para que en la fiesta de asistencia masiva, por ellos organizada, se facilitara el consumo de estupefacientes, siendo a través de conductas positivas y omisivas”. SIGUE ABAJO

Continúa manifestando que esas conductas “lograron mantener el control interno respecto de la seguridad con tal fin, con la colaboración necesaria del imputado Novaro, a cargo de esa función, predisponiendo asimismo de manera intencional que se diera la combinación de los tres factores que determinan el consumo de sustancias estupefacientes de diseño en este tipo de eventos -fiestas electrónicas-, a las que se hizo referencia, al valorar lo manifestado por el experto Daniel Hipólito Gómez, tal como se ha sostenido en el auto de elevación a juicio”. SIGUE ABAJO

SERVICIO DE SALUD
A su vez, el TSJ pone de relieve, en cuanto a la imputación de homicidio culposo, que los imputados, “al no ocuparse de constatar la habilitación de los prestadores del servicio de salud por ellos contratados a los fines de brindar una asistencia médica, acorde a las urgencias que era previsible que podrían presentar quienes asistieran al mismo, violaron un deber de cuidado y previsión que el caso concreto demandaba y que estaba a su cargo, conforme las pautas de prudencia y diligencia que se tornaban imperiosas ante los riesgos previsibles que las circunstancias mencionadas permitían avizorar”. SIGUE ABAJO

Y a renglón seguido continúan: “Y que ellos no solo no podían ignorar, sino que concretamente incrementaron, con aquel obrar ilícito que se les imputa … en haber facilitado el consumo de estupefacientes en el lugar, creando con todo ese accionar un riesgo no permitido, que no es posible descartar -con la certeza requerida para sobreseer- sino que, por el contrario, se puede afirmar en grado de probabilidad, que pudo haber contribuido al resultado típico que aquí se analiza”.
El dictamen del TSJ fue rubricado por los vocales Aída Tarditti, María Cáceres y Luis Rubio.

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