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Fallo reconoce a enfermera como Veterana de Malvinas

ACTUALIDAD JURÍDICA – POR MARÍA PAULA ALBORNOZ

Se cumplen hoy 39 años de la rendición de la Argentina en la Guerra de Malvinas

Foto: Alicia Mabel Reynoso logró que la reconocieran como Veterana de Guerra

MARÍA PAULA ALBORNOZ

La Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social reconoció a una enfermera el derecho a percibir los beneficios para los excombatientes de la Guerra de Malvinas, instituidos en la ley 23.109 y el decreto 1244/98. La actora se desempeñó como “personal de enfermería” de la Fuerza Aérea en el Hospital Reubicable de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la Brigada Aérea IX, que fue afectado como Hospital de Evacuados durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.

Según consta en la causa, prestó “apoyo operativo y/o logístico en la zona de despliegue continental” entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982. En el caso se discutió si la mujer, revestía o no la condición de ex combatiente por su participación en el conflicto bélico de Malvinas, con derecho a recibir la pensión correspondiente. SIGUE ABAJO

El fallo hizo hincapié en que los servicios de la accionante no se distinguen de los desarrollados por quienes combatieron de manera efectiva, con lo cual, no deben valorarse de distinta manera. Pensar en un combate físico solamente y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la permanencia de estereotipos en la sociedad. SIGUE ABAJO

“Hay muchas maneras de participar en combate. La actora lo hizo desde su rol de enfermera que debe ser computado a la hora de evaluar la procedencia del beneficio de Seguridad Social que reclama”.
Reconocer una “veteranía de guerra” en grado inferior, en la medida en que no se presenció combate como aduce la parte demandada, es -en el caso de la actora, enfermera de campaña- perpetuar prejuicios sociales y culturales que deben ser desterrados. A todas luces debe resaltarse la necesidad de adoptar una necesaria perspectiva de género a la hora de resolver controversias como éstas.

María Paula Albornoz
Abogada M.P 10-512
Tel: 03571-15417148
Eloy Fuentes 27 – Río III

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