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El caso Báez Sosa y la prisión perpetua

Foto: Silvino y Graciela Báez Sosa dijeron que la ausencia de Fernando es perpetua y el dolor que sienten, también

Abogado Carlos Ríos

La extraordinaria atención que el caso Báez Sosa ha concitado en la opinión pública, ha poblado los estudios de televisión de sujetos que se dicen expertos en las más variadas disciplinas pero de cuya competencia, en muchos casos, es lícito dudar. SIGUE ABAJO

En las discusiones jurídicas que se dieron prolongando lo que sucedía en la sala de audiencias en los tribunales de Dolores, se dijeron muchas cosas correctas e importantes, pero también una sarta de burradas que no puede menos que inquietar al abogado con un mínimo conocimiento de derecho penal. SIGUE ABAJO

Superado por el Tribunal el tema de la calificación legal que correspondía al accionar de los famosos rugbiers, declarando que se trató de un homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía, se sucede ahora la cuestión de la prisión perpetua a la cual fueron condenados, esto es su duración. SIGUE ABAJO

Aunque parezca una verdad de Perogrullo, empecemos por aclarar que, según su definición, perpetuo es para siempre, de por vida. Y ese es el sentido que también tiene en la ley. La confusión sobre la posibilidad de que no lo sea, deriva de la redacción original del Código Penal de 1921 que originariamente preveía la posibilidad del condenado a esa pena de acceder a la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de encierro. SIGUE ABAJO

Entonces, por carácter transitivo, se decía que duraba ese tiempo porque, por lo general, se condecía la libertad condicional superado el mismo. Esa norma ha sido modificada. SIGUE ABAJO

Actualmente, el art. 13 del Código Penal permite la libertad condicional del condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena. SIGUE ABAJO

Pero, según el art. 14, inc. a), no se concederá a los condenados por homicidios agravados. Tal es la situación en la que se encuentran los autores del crimen de Fernando Báez Sosa. SIGUE ABAJO

Por otra parte, he visto que se repite la idea que el máximo de la pena perpetua sería de 50 años. El argumento sería que, por aplicación de las reglas del concurso real, la sumatoria de penas en el caso que el autor ha cometido varios delitos no puede superar los 50 años (art. 55, 2º párrafo CP). Entiendo que esta norma sólo aplica para las penas temporales en casos de concurso de delitos; pero no cuando existe una pena perpetua que, incluso en los supuestos de concurso, se aplica como pena única.
Entonces, la respuesta es que la pena perpetua no dura ni 35 ni 50 años, sino toda la vida y que los autores no podrán gozar de la libertad condicional. SIGUE ABAJO

Lo único que podría aliviar la situación de los condenados en el supuesto caso de quedar firme la sentencia, es un indulto del gobernador de la provincia de Buenos Aires o una conmutación de la pena o una reforma del Código Penal que establezca condiciones más favorables para esta pena y la posibilidad de recuperar la libertad después de un número determinado de años en prisión. SIGUE ABAJO

En este último caso, por aplicación de la ley más benigna, sería posible hablar de una duración temporal de la pena perpetua la cual, dicho sea de paso, ha sido cuestionada por inconstitucional en más de una ocasión. Pero esa es otra historia.

Carlos Ríos

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