Delegar el poder
OPINION – POR RODOLFO LEMOS ANGULO

Sabemos que el Poder Legislativo no puede delegar sus atribuciones al Poder Ejecutivo. Incluso el antiguo artículo 29 de nuestra Constitución Nacional fulmina con la pena de “infames traidores a la Patria” a los legisladores que caigan en esta tentación de delegar sus atribuciones en el Poder Ejecutivo. SIGUE ABAJO

En esto tenemos un paralelo con los contratos intuitu personae (en función de la persona) del derecho privado, en los que la persona del contratante es esencial. Si hemos elegido a una persona concreta para que sea diputado o senador nacional no puede delegar su tarea, su “posición contractual” en otra persona. SIGUE ABAJO

Sería una anomalía institucional y exigiríamos su renuncia para que asuma el suplente, de acuerdo a las leyes. Un Juez tampoco puede delegar en otro la decisión de quien será condenado a prisión y quien será declarado inocente. Sería inaceptable. SIGUE ABAJO

Si decimos que un miembro del Poder Judicial o del Poder Legislativo no puede delegar sus tareas esenciales en otra persona, ¿esto también rige para el Poder Ejecutivo? ¿Podría el presidente de la Nación delegar en otra persona las decisiones que le corresponden sólo a él, de acuerdo a la Constitución Nacional? ¿Es el contrato electoral que une a un ciudadano votante con el Presidente delegable en otra persona? ¿Cabe delegar el ejercicio del poder en un superministro, en un Cardenal Richelieu o en un Condeduque de Olivares, como hacían los reyes absolutos? SIGUE ABAJO

La respuesta es bastante obvia. En una república democrática, el presidente de una república debe ejercer por sí mismo el mando o deja de ser el presidente. Y si renuncia, la ley de acefalía se debe aplicar de modo claro, público y visible.
No existe la chance de una aplicación a escondidas de la ley de acefalía. ¿Hemos ordinarizado, normalizado una (nueva) irregularidad institucional? ¿Estamos viviendo la aplicación a escondidas de la Ley de Acefalía? ¿El presidente delegó el ejercicio del poder real en un superministro? ¿En qué grado y hasta qué punto esta situación es válida, legítima, legal, aceptable, para salvar la institucionalidad? SIGUE ABAJO

En la Argentina el jefe de estado y el jefe de gobierno son la misma persona (a diferencia de lo que ocurre en monarquías constitucionales), por lo que esta anomalía se vuelve aún más grave: se generan dudas acerca de quién toma realmente las decisiones en nuestro país y quien nos representa en el exterior.
Además, les recuerdo que la inicua ley del aborto de diciembre de 2020 debe ser derogada. Rodolfo Lemos Angulo





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