Cristina Fernández -Ratifican condena a 6 años de prisión:¿puede ir presa?, ¿ser candidata?; qué comentaron ella y Milei

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles 13 de noviembre de 2024 la condena de la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en el caso de la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.
Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.

Las preguntas que surgen ahora es si la dos veces presidenta de la Nación irá presa y si podrá ser candidata a algún cargo electivo pese a esta condena. Aquí las respuestas.
Esta es la primera causa judicial en la que se condena a Fernández de Kirchner, aunque no irá presa ya que todavía el fallo no está firme porque la ex presidenta puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

QUÉ RESOLVIÓ CASACIÓN
En la audiencia, Gustavo Hornos, presidente de la Sala, leyó la parte resolutiva de la sentencia, en la que se confirmaron todas las condenas y absoluciones dictadas por el Tribunal Oral. En el caso de la ex presidenta, se la condenó a 6 años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública pero se la absolvió por la acusación de asociación ilícita. También se le dictó la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

También se confirmaron las condenas dictadas por el Tribunal Oral contra el empresario Lázaro Báez (6 años); el ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); el ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses); y los ex titulares de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).
También confirmó la absolución del ex ministro Julio De Vido y del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala. Además, se ordenó el decomiso de $ 84 mil millones.

QUÉ DICE EL FALLO DE CASACIÓN
El fallo tiene más de 1.500 páginas. Los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña votaron por confirmar la condena a 6 años por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, mientras que Gustavo Hornos, en minoría, votó, además, por sumar el delito de asociación ilícita, que había sido solicitado por la fiscalía en el juicio oral y por el fiscal de la Cámara de Casación, pero fue rechazado por los jueces del Tribunal Oral y por la mayoría de Casación.
Según Hornos “se probó de manera contundente” que los imputados, “utilizando la estructura estatal, abusaron de sus cargos, y de las herramientas que facilitaba el ser parte del Poder Ejecutivo Nacional, para realizar sus actividades ilícitas en perjuicio del erario público y de la ciudadanía toda. Todo ello fue realizado de manera organizada y con distribución de roles y coordinados por quien fuera la jefa de la empresa criminal: Cristina Fernández de Kirchner”.

Y agregó: “No se trató de una unión circunstancial ni de un hecho aislado en particular, y ello se evidencia no sólo por la duración que tuvo la asociación sino también por el modo organizado en el que actuaban, existiendo una clara división de tareas y la existencia de un patrón común. Fueron 12 años de arbitrariedades, de un abuso sistemático en la obra pública de Santa Cruz, con claro apartamiento de sus normas, donde los más altos mandos de la administración pública dirigieron las órdenes al grupo para el desarrollo de las maniobras de corrupción juzgadas”.

Por su parte, Barroetaveña destacó que el Tribunal Oral probó que “se seleccionó una modalidad de contratación específica” que “permitió la cartelización de la obra pública (…) en favor de un grupo de empresas que respondían” a Báez; que “ante los incumplimientos de los contratos no se multó a las empresas de Báez ni se rescindieron ninguno de los contratos”; que Báez tuvo “un canal de pago preferencial (adelantos financieros)” de Vialidad que así lo permitieron; y que sus empresas eran las únicas que al finalizar 2015 no tenían pagos pendientes.
Además, agregó que en 2015, con el cambio de gobierno, “se ideó un plan para culminar con la maniobra fraudulenta”, del que participaron, según el fallo, José Francisco López, Lázaro Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Nelson Periotti y José Raúl Santibáñez. En ese plan “se pretendió crear una deuda en favor de las empresas de Báez” y “se trató de atribuir el cierre de las empresas” al cambio de gobierno para evitar la “sensación de fuga”.
El juez también mencionó el Decreto 59/2009, dictado por Fernández de Kirchner, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad “beneficiarse de los fondos de un fideicomiso (…) para aplicarlo al financiamiento de obras viales”. Y que se probó que en el decreto “no se enumeraron ni describieron las obras que se ejecutarían con aquel financiamiento”.
QUÉ DIJO CRISTINA FERNÁNDEZ
El martes 12 de noviembre, un día antes de la confirmación de la condena, la ex presidenta publicó un comunicado en sus redes sociales en el que dio por hecho que la Cámara de Casación ratificaría el fallo del Tribunal Oral y cuestionó a los jueces y fiscales que intervinieron en el proceso
“¿Por qué me condenan “Los Copitos de Comodoro Py”? Por un delito que como Presidenta nunca pude haber cometido: el de administración fraudulenta en obras viales, aprobadas por el Parlamento en los presupuestos nacionales, licitadas, ejecutadas y pagadas por el gobierno de la Provincia de Santa Cruz y aprobada su rendición de cuentas por la Auditoría General de la Nación y el Congreso de la Nación desde el 2003 al 2015”, señaló Fernández de Kirchner.
Y agregó: “Tan es así, que ningún Jefe de Gabinete de la Nación -constitucionalmente responsable de la ejecución del presupuesto y la administración del país- fue acusado y que el propio Ministro nacional responsable del área durante nuestros tres gobiernos, fue absuelto. Se vuelve de cualquier lugar menos del ridículo”.
QUÉ DIJO JAVIER MILEI
Tras conocerse el fallo, el presidente Javier Milei escribió en X: “Recuerdo que en la campaña fuimos criticados por no expedirnos sobre la culpabilidad de Cristina Fernández de Kirchner. Por los mismos que hoy hablan de respeto a las instituciones. Bueno, en el día de hoy (durante este gobierno) la Justicia Argentina confirmó la condena e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos de la ex Presidente. Hoy podemos afirmar sin ninguna duda que Cristina Fernández de Kirchner es culpable de actos de corrupción”.
CÓMO SIGUE LA CAUSA
Cristina Fernández de Kirchner ya fue condenada en 2 instancias, pero por el momento no irá presa. Es que el fallo aún no se encuentra firme, ya que la ex presidenta aún puede recurrir vía recurso extraordinario o recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. Tiene 10 días para hacerlo y que llegue al máximo tribunal.
El mismo criterio aplica para la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es decir que mientras el fallo no esté firme, podría ser candidata a cargos electivos.
Si la Corte Suprema confirmara la sentencia de los 2 tribunales inferiores, la condena estaría en condiciones de ejecutarse. Sin embargo, la Corte no tiene plazos para expedirse.
La Corte es el único tribunal del país que no tiene plazos para resolver, por lo que es una incógnita cuando lo hará en este expediente. Si ratifica la condena ahí si quedará firme y en condiciones de ejecutarse. En ese hipotético escenario, el expediente volverá al Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py -que fue el que hizo el juicio oral- para poner en marcha las penas.
En el caso de Cristina Kirchner es de seis años de cumplimiento efectivo en prisión. Eso implica que debería quedar detenida en una cárcel. Sin embargo la ley establece que a partir de los 70 años una persona puede pedir por cuestiones de edad la prisión domiciliaria. La ex presidenta cumplirá 72 años en febrero próximo.
También se ejecutará la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Eso significa que no podrá tener funciones en el Estado ni ser candidata a ningún cargo electivo. Con la expectativa de que el año que viene la Corte Suprema no resolverá la causa, Cristina Kirchner podría ser candidata.
Antes de la entrada en vigencia del artículo 375 del Código Procesal Penal Federal una persona podía ser detenida antes que la Corte Suprema de Justicia resolviera su situación. El camino tenía un paso previo: si Casación rechazaba la apelación para llegar al máximo tribunal, el fallo quedaba en condiciones de ejecutarse y así la persona podía ser detenida.
El artículo 375 del Código entró en vigencia en 2021 por una resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal. Lo hizo junto con otros cinco artículos. El Código se sancionó en 2019 y puso en marcha el sistema acusatorio por el cual las investigaciones penales están a cargo de los fiscales y los jueces tienen el rol de garantes del proceso. El objetivo es agilizar las causas con tiempos concretos para cada paso y que todos los aspectos de las causa se analicen y resuelvan en audiencias orales.
El Código no se puso en marcha en todo el país, sino que se hizo por etapas en regiones. Pero para algunos de sus artículos el Congreso sí aprobó que rijan en todo el país, como el caso de las sentencias firmes.
Una persona sí puede ser detenida sin condena firme en el caso que se entienda que hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación si está en libertad. Ese supuesto no se aplicó para Cristina Kirchner durante toda la causa de la obra pública. Ningún juez entendió que esos riesgos existen ni los fiscales de la causa lo solicitaron.