Nueva ley de jubilación especial para personas con VIH y hepatitis B y/o C

MARIA PAULA ALBORNOZ

POR MARÍA PAULA ALBORNOZ
ABOGADA – MP 10-512

El pasado 18 de Julio se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.675 Ley Nacional de respuesta integral al VIH, hepatitis virales e infecciones de transmisión sexual y tuberculosis. SIGUE ABAJO

Trata muchos aspectos, desde la prevención, los derechos humanos de las personas que tienen estos virus y también desde el punto de vista laboral y de la seguridad social que les garantiza un mayor nivel de protección, sobre todo frente a la discriminación que sufren. SIGUE ABAJO

La ley contiene un capítulo específico dedicado a los derechos de la seguridad social y crea dos prestaciones distintas. Una prestación contributiva, una jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida. SIGUE ABAJO

Y la otra prestación es una pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicio que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. SIGUE ABAJO

Los requisitos para acceder a la jubilación especial son los siguientes: obviamente el diagnóstico de VIH, Hepatitis B y/o C, la edad mínima de cincuenta (50) años tanto para hombres como para mujeres y veinte (20) años de servicios con aportes. SIGUE ABAJO

Otro de los requisitos es que al momento de la solicitud hayan transcurrido como mínimo diez (10) años desde que la persona tuvo el diagnóstico, es decir, por ejemplo, una persona de 50 años de edad que tiene el diagnóstico hace seis (6) meses y tiene los veinte (20) años de aportes no puede acceder a dicha prestación. SIGUE ABAJO

Recordemos que todas las jubilaciones tienen la garantía del haber mínimo, por lo tanto si una persona se jubila con los veinte (20) años de aportes conforme a esta ley y no llega a la mínima le van a pagar lo que se denomina “complemento al mínimo”, o sea que esta jubilación especial nunca será menos que el haber mínimo garantizado. Por otra parte la ley establece que el goce de esta prestación es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad en relación de dependencia, pero compatible con una actividad autónoma o monotributista. SIGUE ABAJO

En lo que respecta a la pensión no contributiva para personas que padecen VIH, Hepatitis B y/o C y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, los requisitos son los siguientes: toda persona mayor a los dieciocho (18) años de edad, acreditando el diagnóstico, pero en este caso no solicitando la antigüedad del mismo. No es compatible con otros beneficios previsionales pero sí con otros programas sociales. El monto de esta última es del 70% del haber mínimo. SIGUE ABAJO

Ambos beneficios de los cuales estamos hablando se rigen por la ley de movilidad jubilatoria, lo que implica que tienen cuatro aumentos anuales (marzo, junio, septiembre y diciembre), es decir, reciben los mismos aumentos que las otras jubilaciones y pensiones.

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