destacadaJudicialesLocales

Condenaron a instituto educativo de Río Tercero a indemnizar a 10 estudiantes por defraudarlas

Foto: Álvaro Vilariño

Un centro educativo privado de Río Tercero, que ofrece el cursado de carreras terciarias, fue condenado por la Justicia de Río Tercero por frustrar las ilusiones de un grupo de estudiantes de Psicología, quienes durante varios años pagaron altos aranceles para cursar las materias de esa carrera sin que al final pudieran obtener su título de licenciadas.


Casi como una ironía, algunas de esas estudiantes tuvieron que recurrir a un apoyo psicológico para afrontar la situación de frustración que atravesaron.
La Justicia local, a través de un fallo en primera instancia de la jueza Romina Sánchez Torasa, condenó al Instituto de Enseñanza Superior (IDES) a indemnizar con una importante suma de dinero a esta decena de estudiantes por truncarles el sueño de ser licenciadas el Psicología, a través de una articulación que ofrecía con la Universidad de Morón de Buenos Aires, y por defraudarlas.


Estudio Vilariño Abogados

Las estudiantes habían comenzado a cursar esa licenciatura en 2012, cuyo dictado y cursado debía ser íntegramente en Río Tercero, sin embargo, el último año jamás se habilitó en esta ciudad.
Este lunes 3 de agosto de 2026, la Justicia determinó que el IDES Río Tercero incumplió las reglas del contrato con las estudiantes de la Licenciatura en Psicología.


Según conoce este Diario, algunas de esas estudiantes pudieron concluir su carrera buscando por su cuenta distintas alternativas y no sin realizar una gran cantidad de trámites. Se recibieron de una profesión previa, que es psicopedagogía, cuando habían comenzado la carrera con la ilusión de ser licenciadas en Psicología. Solo una logró recibirse de psicóloga en otra universidad.


CONFIANZA DEFRAUDADA
El abogado riotercerense Álvaro Vilariño, apoderado de las estudiantes, detalló que estas alumnas se encontraron de la noche a la mañana con que el título universitario que les habían prometido y promocionado durante más de tres años era una utopía inalcanzable a través de un supuesto convenio de articulación con una universidad de Buenos Aires.
Indicó que en la causa quedó demostrado que el convenio entre el IDES y la Universidad de Morón se encontraba rescindido cuando las estudiantes comenzaron su carrera.
«La institución educativa no avisó a tiempo la ruptura del convenio, dejó a los estudiantes a la deriva. En pericias que se sustanciaron en el proceso se determinó que muchas de las fichas de inscripción habían sido adulteradas en los casilleros donde constaba la carrera elegida», indicó Vilariño.
«Los argumentos del magistrado para condenar a la demandada radican en dogmas jurídicos sólidos y de estricta justicia contractual», detalló Vilariño sobre algunos de los pilares del fallo.
Al respecto, puntualizó algunos puntos:
-La violación de la buena fe contractual y del deber de información: «El IDES tenía la obligación legal de brindar información clara, veraz, oportuna y transparente. Al ocultar la caída del convenio y estirar una expectativa falsa por más de tres años, violó el principio de buena fe que rige en todo contrato».
-Relación de consumo y vulnerabilidad: «El tribunal encuadró el caso, como lo habíamos planteado, dentro de la órbita del Derecho del Consumidor. El alumno que invierte su plata, sus horas de estudio y su proyecto de vida en una institución educativa es, indudablemente, la parte más vulnerable de la relación. El proveedor, en este caso de servicios educativos, responde por el incumplimiento de la oferta publicada y por defraudar la confianza depositada».
-La gravedad de la adulteración documental: «Mediante periciales caligráficas e informes técnicos, se constató que fichas de inscripción de varias de las actoras tenían alteraciones groseras en las carreras elegidas. La institución no solo cometió un ‘error’, sino que deliberadamente intentó encubrirlo alterando documentos, vulnerando la voluntad de los estudiantes y manteniendo vivo un engaño insostenible».
-Procedencia del resarcimiento: «Al haberse acreditado el incumplimiento contractual y el daño a las legítimas expectativas de titulación, el magistrado hizo lugar a la pretensión resarcitoria contra el instituto educativo privado IDES. En el horizonte de la demanda se ventilaron además daños futuros (como tratamientos psicológicos para superar el impacto emocional) y rubros por incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, frustración a proyecto de vida y daño punitivo».
UN MENSAJE
Vilariño prefirió mantener en reserva la suma indemnizatoria que recibirá cada estudiante y consideró más prudente hablar sobre el mensaje institucional que deja esta sentencia sobre la responsabilidad contractual y el deber de información en las relaciones de consumo educativo.
«El fallo judicial dejó en claro que las instituciones educativas no venden mercadería envasada: venden futuro, confianza y proyectos de vida. Jugar con las expectativas de un estudiante mediante publicidad engañosa y documentación adulterada, generó la obligación de indemnizarlas con cifras millonarias», cuestionó.
Y concluyó: «El fallo dictado constituye un valioso pronunciamiento que viene a consolidar los estándares protectores en materia de contratación educativa bajo la égida del derecho de consumo, el núcleo fundante de la responsabilidad endilgada a la demandada se halla en la teoría general de la contratación contemporánea y, particularmente, en la fuerza vinculante de la oferta publicitaria. El Tribunal destacó acertadamente que la oferta pública de carreras integra el contenido del contrato, erigiéndose en el instrumento idóneo para aproximar al potencial consumidor al consumo de un bien o servicio».
«El IDES mantuvo a las actoras en un estado de error ininterrumpido durante años, generando una legítima expectativa de obtención del grado académico el que materialmente no podía efectivizarse, al menos a través de la universidad articulada. Esta conducta omisiva y obstructiva de la transparencia negocial selló la suerte adversa de la defensa esgrimida por la entidad educativa», sostuvo.
«El fallo comentado marca un estándar jurisprudencial riguroso en la protección de los cursantes frente a prácticas institucionales desviadas. Al encuadrar la actividad educativa dentro del microrregulatorio consumerista, la sentencia reafirma que la comercialización de carreras universitarias sin respaldo operativo firme o sin la debida transparencia informativa acarrea una responsabilidad resarcitoria inexcusable, abarcando no sólo el daño material y el lucro cesante, sino también la afectación espiritual (daño moral) y la frustración de un proyecto de vida profesional», finalizó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *