Hace 147 años se creaba la Escuela de Medicina de Córdoba, antecesora de la Facultad de Medicina de la UNC

El 10 de octubre de 1877 se creaba la Escuela de Medicina de Córdoba mediante Ley Nacional 874, dependencia del ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba.

La Facultad de Ciencias Médicas es una de las 15 facultades que integran en la actualidad la Universidad Nacional de Córdoba. Fue fundada el 10 de octubre de 1877, por ley del Poder Ejecutivo Nacional.

En esta institución es posible cursar diversas carreras de grado relacionadas al ámbito de la medicina, como así también varias carreras de posgrado y especializaciones.

Los primeros cursos de la flamante facultad se comenzaron a dictar el 11 de marzo de 1878, utilizando para ello parte de la estructura del Hospital General San Roque.

En 1884 egresó la primera promoción de profesionales médicos, muchos de los cuales se convertirán después en distinguidos catedráticos o directivos de la facultad.

El 24 de mayo de 1913 se inauguró el Hospital Nacional de Clínicas, planificado y construido como hospital escuela.
En 1931, se inauguró la Maternidad Nacional, considerada como segundo hospital escuela.

La ley 874 tenía el siguiente contenido:
Artículo 1º- El Poder Ejecutivo establecerá en la Universidad de Córdoba una Facultad de Ciencias Médicas.
Artículo 2º- Las materias que se enseñarán en dicha Facultad, y el número de profesores que las tendrán a su cargo, serán los que el Poder Ejecutivo determine por los reglamentos respectivos.
Artículo 3.- La Universidad de Córdoba acordará el grado de Doctor en la Facultad de Medicina a los que optaren a él, habiendo cursado los ramos de enseñanza de dicha Facultad y los demás que se determinen en los Reglamentos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- Los cursos de la Facultad de Medicina durarán seis años, y las cátedras serán provistas en la forma que lo determinen los Reglamentos indicados.
Artículo 5º- Los sueldos de los Profesores y demás empleados de la Facultad, serán fijados en la Ley general del Presupuesto.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.