Cuota alimentaria prenatal


Por María Paula Albornoz
Abogada – MP: 10-512
Sucedió en Cipolletti; teniendo en cuenta las dificultades económicas de la demandante, una magistrada fijó una cuota alimentaria provisoria para mujer embarazada; la misma durará hasta 90 días después del nacimiento del menor.

Al momento de comenzar el proceso judicial, la mujer relató que quedó embarazada tras una relación intermitente de seis años y, aunque al principio el padre demandado mostró interés, eventualmente dejó de brindarle apoyo económico y emocional.

La demandante también remarcó episodios de violencia por lo que decidió alejarse del padre del niño por nacer, y agregó que él comenzó a mandarle mensajes en donde decía que no estaba seguro del embarazo.

Afrontó los gastos sola pero ante las dificultades económicas que atraviesa, solicitó la fijación de la cuota. La jueza Gabriela Lapuente resolvió que el hombre demandado debe pagar una cuota alimentaria equivalente al 15% de sus haberes, deducidos únicamente los descuentos de ley, viandas y viáticos.

Con relación a los alimentos solicitados, debe tenerse presente el art. 665 del Código Civil y Comercial el cual establece que «la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al presunto progenitor con prueba sumaria de la filiación alegada»; más allá del mismo, diversas normas de jerarquía constitucional también plantean la protección de la mujer embarazada, por citar algunas, el Preámbulo y el art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ahora bien, este articulado de nuestro Código Civil y Comercial despierta ciertos interrogantes que veo interesante puntualizar: ¿a quién va dirigido el deber alimentario a favor de la mujer embarazada?, ¿cuál podría ser prueba suficiente para acreditar la verosimilitud del derecho?, ¿cuáles son los rubros que debería cubrir la obligación alimentaria?; vamos a adentrarnos en ellos.

En primer lugar, con respecto a quien va dirigido el deber alimentario a favor de la mujer embarazada, decimos que a todos los diferentes supuestos en los cuales se puede encontrar una mujer embarazada: casada (sea en convivencia o separada de hecho), divorciada o soltera, en unión convivencial o sin una relación estable.
Es justamente a este último grupo, el más vulnerable, al cual se pretende que esta normativa también tenga aplicación aunque en la práctica, la faz probatoria sea la más compleja. El Código focaliza en la vulnerabilidad de las mujeres que se encuentran en la especial situación de cursar un embarazo y, por eso, reconoce que ellas son las principales destinatarias de la obligación alimentaria más allá de que ello también beneficia a la persona por nacer.
En segundo lugar y en relación a cuál prueba podría ser suficiente para acreditar dicha situación, el Código estipula que cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre de la persona por nacer, es decir, que fue la persona que embarazó a la mujer.
Por citar algunas, la convivencia durante el período de la concepción, el haber mantenido relaciones íntimas, diferentes actos que muestran una determinada posesión de estado (por ejemplo: acompañarla al médico, haber estado presente en ecografías, etc). No así en principio, o por el momento, pruebas biológicas prenatales por el riesgo que significa.
Y, por último, el tercer interrogante: qué rubros debería cubrir esta obligación alimentaria especial que regula el Código: básicamente todo lo esencial para cubrir las necesidades básicas de la mujer en ese momento particular como lo es estar transcurriendo un embarazo: alimentación, alojamiento, vestimenta, cobertura de gastos médicos e incluso el parto.
Finalmente y más allá de las cuestiones probatorias que pueden observar cierta complejidad por la cual, en la práctica, pueda ser dificultoso que la mujer embarazada peticione obligación alimentaria alguna, lo cierto es que el legislador tiene un compromiso constitucional-internacional de receptar todas las herramientas legales posibles para que la obligación alimentaria pueda ser satisfecha en todos los momentos y etapas en que sean necesarias para que todo niño/a tenga una mejor calidad de vida. Un embarazo no es sólo responsabilidad de la mujer; esto, aunque hoy parezca obvio, no estaba explicitado en nuestro Código Civil anterior.
Las voces que se manifiestan a favor celebraron en su momento esta incorporación por diferentes motivos: explican que es un avance importante tanto para la madre como para el niño por nacer; hablan de una sintonía con legislaciones de los países más progresistas del mundo y con la declaración universal de los derechos humanos.
En este sentido, señalan que el articulado agregado en la última reforma de nuestro Código Civil permite redefinir las responsabilidades de padre y madre frente a la llegada de un hijo ya sea deseado por ambos o no, entre otras consideraciones. Otras son más cautas y consideran que se trata de un tema complejo que encierra otras discusiones.