Las centrales nucleares quedaron sujetas a privatización en la ley Bases: qué dice el texto

Las centrales nucleares de la Argentina, entre ellas la de Embalse, quedaron sujetas a privatización en el proyecto Ley Bases que en la noche de este 12 de junio fue aprobado en la Cámara de Senadores y que ahora volverá a la de Diputados para una revisión.

El regreso a Diputados, que ya le había dado media sanción a este proyecto, tiene que ver con que el Senado introdujo reformas y eso exige una revisión de la Cámara Baja.

En el Capítulo dos del proyecto está el título Privatización, donde figuran las empresas que la gestión del presidente Javier Milei quiere desprender del Estado.
En ese capítulo se encuentra Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), estructura generadora de energía de la cual depende la Central Nuclear Embalse.

Semanas atrás quedó eliminada de ese capítulo, es decir, no será privatizada, Fabricaciones Militares Sociedad del Estado, donde están las fábricas militares, entre ellas la de Río Tercero.
También este miércoles 12 de junio el Gobierno sacó a Aerolíneas Argentinas, al Correo Argentino y a medios públicos de comunicación de las privatizaciones.

Respecto a lo que tiene que ver con Nucleoléctrica Argentina, el artículo 7 de la ley Bases, expresa: Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.
Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución.

Artículo 8°: Declárase “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).
Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (ii) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.
Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para la toma de decisiones que signifiquen:
a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;
b) La salida de servicio temporal o definitiva, nucleoeléctrica; y por motivos no técnicos, ya sea de una central de generación.
c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del artículo 33 de la ley 19.550, Ley General de Sociedades.