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Si mi trabajo me provocó una enfermedad, ¿la ART debe indemnizarme?

CONSULTORIO LEGAL – POR LÍA VILLAFAÑE – ABOGADA

LÍA VILLAFAÑE

Nuestro trabajo, a través del tiempo, puede llegar a perjudicar nuestra salud, provocándonos distinto tipo de dolencias, de acuerdo a las tareas que llevemos a cabo en nuestra jornada laboral.
La enfermedad profesional (EP) o enfermedad laboral, como se las denomina comúnmente, es aquella que se produce como resultado directo del trabajo que realiza una persona. Se distingue del accidente laboral, ya que, un accidente es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere); en cambio, la enfermedad profesional generalmente, se va dando paulatinamente, o sea, de a poco; muchas veces sin que el trabajador se dé cuenta hasta que los síntomas revelan el estado de gravedad o irreversibilidad de dicha enfermedad. SIGUE ABAJO

Como la enfermedad profesional es producida por causa del lugar o del tipo de trabajo, existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos (conjunto de síntomas), exposición y actividades laborales en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros). SIGUE ABAJO

Generalmente, las y los trabajadores, concurren a su médico de cabecera o a los profesionales de su obra social a consultar por distintas dolencias al comenzar con síntomas, por eso, generalmente, los Hospitales Públicos y las Obras sociales detectan el 43% de las enfermedades profesionales. Las ART detectan, aproximadamente, sólo el 14% de las EP, porque el propio afectado o afectada, concurre al prestador. Son muy pocos, aproximadamente el 8%, los casos de EP detectados mediante los “exámenes periódicos” que efectúa o debería efectuar la ART. SIGUE ABAJO

Si la enfermedad de un trabajador, no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. SIGUE ABAJO

En la Argentina las enfermedades más recurrentes son las relacionadas al oído, sistema respiratorio, sistema osteomuscular (lesiones inflamatorias o degenerativas de los músculos, tendones, articulaciones, ligamentos y nervios. Generalmente se localizan en la zona del cuello, espalda, hombros, codos, muñecas y manos) entre otras. Entre las tres suman el 82% de las Enfermedades Profesionales detectadas. Los agentes causantes son el ruido, el uso excesivo de la voz, las posiciones forzadas y gestos repetitivos. Las várices también suelen ser causal de reclamos por enfermedad laboral.
¿Puedo denunciar mi enfermedad profesional? Por supuesto que sí. Si tu trabajo te provocó una enfermedad y la Comisión Médica dictamina un porcentaje de incapacidad, la ART deberá indemnizarte en proporción a la incapacidad que te haya producido esa enfermedad. Pero recuerden que, para esto, es requisito que trabajes “en blanco”, o sea, que tu trabajo se encuentre registrado, lo que asegura tu cobertura en una ART.
Por cualquier duda, puedes consultarnos, nuestro equipo de trabajo cuenta con profesionales adecuados para asesorarte y acompañarte en tu reclamo.

Lía Villafañe – Abogada
MP: 10-576
Acuña 651 – Río Tercero
Tel: 3571-598303

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